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REGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD AGRARIA SUJETA A LA NUEVA PAC

novedad
Autor:COSIALLS UBACH , A
Editorial:Atelier
Categorías:Propiedad Horizontal
Año de Edición:2010
Páginas:329
ISBN:9788492788187
Encuadernación:Rústica
Colección:
Precio:39,00 € IVA incluido
La Política Agraria Común de la Unión Europea supone afectaciones múltiples al derecho de propiedad, constituyendo lo que en el presente libro se presenta como la propiedad agraria especialísima. Se estudian, en primer lugar, los diferentes objetos del derecho de propiedad agraria (la explotación agrícola, la finca, los animales y los derechos) para analizar la implicación de la PAC sobre los mismos. Una vez delimitado el objeto de la propiedad agraria, se examinan con profundidad cada una de las facultades dominicales afectadas por la regulación de la PAC y, en especial, de la condicionalidad vinculada al régimen de pago único. De manera pormenorizada se estudian cada una de las manifestaciones de estas facultades: la libertad de elección del uso sobre la cosa, la libertad de transformar la finca o el deber de cultivarla. Finalmente, se realiza un análisis detenido de los diferentes aprovechamientos del derecho de propiedad afectados por la PAC, como la caza, leñas, pastos o rastrojeras, sin olvidar las implicaciones de la inclusión de la finca en una ZEPA o en una zona LIC. En definitiva, se pretende proporcionar un análisis sistemático del estatuto de la propiedad agraria bajo la nueva realidad jurídica de la Política Agrícola Común, incorporando las últimas novedades legislativas europeas, estatales y autonómicas, en particular el Reglamento UE 73/2009, el Real Decreto 486/2009, sobre condicionalidad y el Real Decreto 1680/2009.
Indice:
Sumario
Abreviaturas . . . . . . . 15
Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Capítulo I.
La propiedad agraria y la codificación civil y rural en España . . 23
1.1. L a codificación civil . . . . . . . . . . 23
1.1.1. L a propiedad y el proceso codificador civil . . . . . . . . . . . 23
1.1.2. L a evolución doctrinal en el estudio del derecho
de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.2. L a codificación rural y la propiedad agraria . . . . . . . . . . . . . . 34
1.2.1. L os orígenes de la codificación rural y los proyectos
particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
1.2.2. L os códigos rurales de Manuel Dánvila . . . . . . . . . . . . . 40
1.2.2.1. Breve comentario al proyecto de Código Rural
presentado en el Congreso de los Diputados . . . . . . 40
1.2.2.2. Un nuevo proyecto para una nueva realidad:
tramitación parlamentaria . . . . . . . . . . . . . . . 43
1.2.2.3. A nálisis del contenido del nuevo Código Rural . . . . . 45
1.2.3. Últimos intentos de codificación rural . . . . . 49
Capítulo II.
La propiedad agraria y la función social . . . . . . . 51
2.1. Un nuevo concepto en el ámbito de la propiedad: la función social en
los prolegómenos del régimen jurídico de la II República Española . . 51
2.2. E l laboreo forzoso y la función social en la II República . . 55
2.3. L a obligación de cultivo y el Franquismo . . . . . . . . . . . . . . . 58
2.4. L a LRYDA y la nueva definición de la función social de la propiedad
agraria . . . . . . . . . . . . . . 60
2.5. L a vuelta al régimen democrático: Constitución y Autonomías . . . . . 61
Andrés Miguel Cosialls Ubach
10
Capítulo II I.
La propiedad agraria bajo el influjo de la normativa comunitaria . . . 67
3.1. Bases de la Política Agrícola Común . . . . . . . . . . 67
3.2. E volución y desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
3.3. L a Mid Term Review de la PAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
3.4. L a Health Check de la PAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
Capítulo IV.
El obj eto de la propiedad agraria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
4.1. E l derecho de propiedad y la propiedad agraria especialísima . . . . . 79
4.1.1. L a definición del derecho de propiedad en el CC y el CCCat . . 79
4.1.2. E l contenido esencial del derecho de propiedad . . . . . . 80
4.1.3. L a función social vs la multifuncionalidad y la propiedad agraria
especialísima . . . . . . . . . . . . . . . 85
4.2. E l objeto de la propiedad agraria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
4.2.1. L a explotación agrícola . . . . . . . . . . . . . . . 90
4.2.2. L a finca agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
4.2.2.1. L a definición de la finca por su calificación
urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . 95
4.2.2.2. E l cultivo de la finca urbanizada . . . . . . . . . . . . 99
4.2.2.3. L as hectáreas admisibles . . . . . . . . . . 101
4.2.3. A nimales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
4.2.4. D erechos . . . . . . . . . . 106
4.2.4.1. Método de asignación de los derechos
de pago único . . . . . . . . . 108
4.2.4.2. R asgos generales de los derechos de pago único . . . . 114
4.2.4.3. N aturaleza jurídica de los derechos de pago único . . . 116
4.2.4.4. T ipología de los derechos de pago único . . . . . 121
4.2.4.5. J ustificación del análisis del régimen de pago único
y la propiedad mediante la sistematización de
las facultades dominicales . . . . . . . . . . . . . . . 122
Capítulo V.
Facultad de uso de la finca: el ius utendi . . . . . . . . . . . . . . . . 125
5.1. I ntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
5.2. D el derecho a usar la finca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
5.2.1. L a libertad de elegir el uso sobre la cosa . . . . . . . . . . . . 126
5.2.1.1. D e la prohibición de realizar ciertos cultivos en
el predio rústico . . . . 127
5.2.1.2. D e la orientación del uso de la finca agrícola . . . . 130
5.2.1.3. D e la maquinaria utilizada para realizar los cultivos . . 134
5.2.1.4. L a retirada obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 136
5.2.1.5. Prohibición de realizar laboreo antes de cierta fecha . . 138
5.2.2. L a libertad de transformar la cosa . . . . . . . . . . 139
5.2.2.1. D el mantenimiento de las terrazas de retención . . . 140
Régimen jurídico de la propiedad agraria sujeta a la nueva PAC
11
5.2.2.2. D e los desmontes y alteraciones topográficas . . . . . 143
5.2.2.3. Facultad de mejora . . . . . . . . . . . . 144
5.2.2.3.1. D e las plantaciones . . . . . . . . . . . . . 148
5.2.2.3.1.1. Plantíos de olivar . . . . . . . . 149
5.2.2.3.1.2. Plantíos de frutales de cáscara . . 151
5.2.2.3.1.3. Plantíos de frutales . . . . . . . 152
5.2.2.3.2. D e la calidad de la tierra . . . . . 157
5.2.2.3.2.1. Abonos y Nitratos . . . . . . . 157
5.2.2.3.2.2. Lodos de depuradora . . . . . . 160
5.2.2.3.2.3. D e la aportación de tierras
a la finca . . . . . . . . . . . 162
5.2.2.3.3. D el drenaje de la finca . . . . . . . . . . . 163
5.3. D el derecho a no usar la finca . . . . . . . . . . . . . . . . 164
5.3.1. E l deber de cultivar . . . . . . . . . 164
5.3.1.1. Mantenimiento de los olivares en buen estado
vegetativo . . . . . . . . . . . . . . . . 167
5.3.1.2. Prevenir la invasión de vegetación espontánea
no deseada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168
5.3.1.3. Mantenimiento de la cobertura mínima del suelo . . . . 169
5.3.1.4. L abores de conservación en las tierras vinculadas
a derechos de retirada . . . . . . . . . . 171
Capítulo VI.
Facultad de disfrute de la finca: el ius fruendi . . . . . . . . . . . . . . 173
6.1. I ntroducción . . . . . . . . . . . . . . . 173
6.2. E l derecho real de disfrute . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
6.2.1. E l derecho real de anticresis . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178
6.2.2. E l usufructo en garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
6.2.3. L a posible existencia de un derecho real de disfrute
no garantista . . . . . . . . . . 185
6.3. D el aprovechamiento cinegético . . . . . . . . . . . . . . . . 190
6.3.1. L imitaciones de la condicionalidad al ejercicio de la caza,
en especial de las aves . . . . . . . . . . . . . . 193
6.3.2. D e la utilización de munición de plomo y la repercusión
en el aprovechamiento cinegético . . . . . . 196
6.4. D el aprovechamiento de leñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
6.4.1. L a condicionalidad y la poda de los árboles frutales . . . . . . 201
6.4.2. E l mantenimiento vegetativo de los olivos . . . . . . . . . . . 204
6.5. D el aprovechamiento de pastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
6.5.1. L a condicionalidad y el aprovechamiento de pastos . 208
6.5.1.1. E l «usdefruit de mates» . . . . . . . . 209
6.5.1.2. A rrendamiento de pastos . . . . . . . . . . . . . . . 211
6.5.2. L os pastos permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212
6.5.2.1. L a obligación de permanencia del destino a pastos . . . 212
6.5.2.2. D el buen manejo de los pastos permanentes . . . . . . 213
Andrés Miguel Cosialls Ubach
12
6.6. O tros aprovechamientos del fundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
6.6.1. A provechamiento trufícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
6.6.2. A provechamiento apícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217
6.6.3. A provechamiento micológico . . . . . . . . . . . . . . . . . 219
6.6.4. A provechamiento de rastrojeras . . . . . . . . . . . . . . . 223
6.6.4.1. Gestión de las rastrojeras . . . . . . . . . . . . . . . 224
6.6.4.2. L a condicionalidad y la paja . . . . . . . . . . . . . . 225
6.6.4.2.1. A nálisis de la problemática . . . . . . . . . 225
6.6.4.2.2. L a diversidad autonómica en la regulación
de la condicionalidad y el caso Hovarth
vs SSEFRA . . . . . . . . . . . 228
Capítulo VI I.
Facultad de destrucc ión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
7.1. I ntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
7.2. E l arranque del olivo y otros frutales . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
7.2.1. S upuestos de hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
7.2.1.1. E l árbol frutal como árbol corpulento,
en especial el olivo . . . . . . . . . . 246
7.2.1.2. L a potestad de arranque del usufructuario de olivar . . 248
7.2.2. D e la condicionalidad y el arranque de árboles . . . . . . . . . 250
7.2.2.1. D e la prohibición de arranque de árboles en fincas
con pendiente superior al 15 % . . . . . . . . . . . . 250
7.2.2.1.1. L os cultivos leñosos . . . . . . . . . . . . . 251
7.2.2.1.2. L a pendiente de la finca . . . . . . . . . . . 252
7.2.2.1.3. O bligaciones concernientes a la reconversión
varietal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253
7.2.2.2. D el arranque de olivos . . . . . . . . . . 253
7.2.3. Conflicto entre normas: protección a terceros vs. protección
al medioambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255
7.3. S obre la quema de rastrojos y restos de la poda . . . . . . . . . . 258
7.4. D e la destrucción de la hierba del ruedo de los olivos . . . . . . . 259
Capítulo VII I.
Facultad de exclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
8.1. L a facultad de exclusión en las Cortes del Medievo . . . . . . . . 261
8.2. L as Reales Cédulas sobre cerramiento inspiradas por los Ilustrados . . 264
8.3. E l reconocimiento de la facultad de exclusión en el Siglo xix . . . . . 269
8.3.1. Primeros reconocimientos en las Cortes de Cádiz . . . . . . . . 269
8.3.2. E l fundamental Decreto de 8 de junio de 1813 . . . . . . . . 271
8.3.2.1. Propuestas de resolución . . . . . . . . . . . . . 271
8.3.2.2. D ebate parlamentario . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
8.3.2.3. A plicación del Decreto de 8 de junio de 1813 . . . . . 277
Régimen jurídico de la propiedad agraria sujeta a la nueva PAC
13
8.4. E l cerramiento y cercamiento del predio como manifestación del poder
de exclusión y la Política Agrícola Común . . . . . . . . . . . . 280
8.4.1. N aturaleza de la facultad de exclusión y su ejercicio . . . . . 280
8.4.2. E l cercamiento y cerramiento de fincas en el Código Civil . . . 282
8.4.3. E l régimen de la condicionalidad y el cerramiento
de los predios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286
8.4.3.1. D el mantenimiento de los lindes: la vegetación
o las construcciones existentes . . . . . . . . . 286
8.4.3.2. L os cercados y la endogamia de la fauna
de la heredad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
Índice de Resoluciones Judiciales . . . . . . . . . . . . . 327
Prólogo
La Política Agraria Común (PAC) constituye uno de los pilares en que se ha
sustentado la Unión Europea desde su constitución como Comunidad Económica
Europea. Prueba palpable de ello es no sólo que ha sido y sigue siendo la principal
partida del presupuesto europeo —se presenta como logro que hasta 2013 no vaya
a consumir más del 34 % del total del presupuesto—, sino que se trata de uno de
los elementos que más ha permitido visibilizar la acción de las instituciones comunitarias,
pues quien más quien menos ha oído hablar de las subvenciones agrarias
y ha temido por las reacciones de los agricultores cada vez que se ha rumoreado
algún recorte en ellas. Para el jurista, la Política Agraria Común se encarna en una
serie de Reglamentos europeos cuyo último hito lo constituye el RUE 73/2009, de
19 de enero de 2009, conocido como el «chequeo médico de la PAC», en el que debe
adentrarse, cual moderno Teseo, armado con un grueso ovillo que le permita hallar
su camino por entre la alambicada acumulación de estratos fruto de la suma añadida
de la actividad del legislador estatal y de los legisladores autonómicos.
El libro que me honra prologar proporciona ese ovillo con el que no temer al
legislador comunitario en uno de los sublaberintos que crea la PAC: las afectaciones
al derecho de propiedad que deben soportar los agricultores que se someten
a ella para recibir las anheladas subvenciones comunitarias. No es que el legislador
comunitario de la PAC sea especialmente torpe. El problema radica en que las
instituciones europeas legislan en atención a un fin y, en particular en el caso que
nos ocupa, lo hacen prescindiendo de las categorías civilísticas a las que irremediablemente
irradian sus efectos. Se trata de un fenómeno que no es nuevo, y que
quienes nos interesamos por la aproximación de los derechos civiles nacionales en
el seno de la Unión Europea conocemos sobradamente. La legislación comunitaria,
en general, no es únicamente finalista, sino que adolece de una baja calidad —en
el libro se contienen diversos ejemplos de remisiones legislativas internas a preceptos
inexistentes, consecuencia de la superposición de Reglamentos sólo parcialmente
derogados— y carece de la necesaria coherencia. Como ocurre con el derecho
del consumo, otro de los grandes ejes de las políticas comunitarias, se dictan una
pléyade de normas de carácter pointillista, que regulan aspectos muy concretos de
19
Andrés Miguel Cosialls Ubach
20
las instituciones clásicas del derecho civil —el contrato, paradigmáticamente, en el
caso de la protección de consumidores y usuarios— que se incrustan en el derecho
general de obligaciones y contratos de cada Estado miembro de manera forzada y
sin la mínima consistencia, a la que tampoco son ajenos los legisladores nacionales
cuando es el momento de transponer al derecho interno el derecho comunitario;
baste, aquí, con citar la regulación en el derecho español de las garantías en la
venta de consumo o el derecho de desistimiento del consumidor.
En el ámbito de la PAC, el loable objetivo perseguido es garantizar un nivel de
rentas razonable a los agricultores. Para ello se disponen una serie de ayudas económicas
condicionadas. El propósito de estas condiciones ha ido variando con el paso
de los años. Inicialmente, y ello se cohonestaba con una Europa recién salida de la
II Guerra Mundial, había que incrementar la producción agrícola; la progresiva caída
de los precios de los productos aconsejó incentivar la reducción de producción
para sostener los precios; la reciente crisis de abastecimiento de materias primeras
agrícolas ha conducido a revisar las restricciones a la producción; y el interés por la
protección del medio ambiente es un valor al alza en esta condicionalidad. En todo
caso, cuando se prohíbe un determinado cultivo, se obliga a realizar determinadas
prácticas agrícolas, o simplemente se impide alterar la vegetación de los márgenes
entre fincas, se están comprimiendo las facultades dominicales del titular de la finca
o la explotación agraria, y, lo que es más preocupante, ello se lleva a cabo sin un plan
preestablecido que tome como base la concepción actual del derecho de propiedad.
Andrés Miguel Cosialls Ubach ha dedicado el tiempo de su beca predoctoral de
investigación a poner orden en el vasto complejo normativo que representa la PAC
en relación con la propiedad agraria. Ante la falta de una perspectiva omnicomprensiva
del legislador comunitario, que no toma como base una concepción moderna
unitaria del dominio, para su exposición el autor ha tenido de retroceder a
la presentación del derecho de propiedad como la suma de facultades dominicales
en que se puede descomponer. Sólo de esta manera parece posible ordenar y presentar
con sistematicidad el amplísimo abanico de afectaciones más o menos importantes,
más o menos de detalle, que pesan sobre la propiedad sometida a la PAC
y sólo sobre ésta, lo que ha permitido al Dr. Cosialls acuñar el término de «propiedad
especialísima» con que designar este nuevo estrato de afectaciones al derecho
de propiedad agraria. Hasta donde mi conocimiento alcanza, se trata de la primera
exposición académica del conjunto de limitaciones que se imponen a la propiedad
agraria sujeta al régimen de ayudas de la PAC, lo que representa el primer mérito
en el haber del autor.
El segundo mérito del libro radica en el empleo del método histórico para situar
estas afectaciones. El lector podrá comprobar que la PAC no propone medidas
que no se hayan aplicado ya en España en los últimos dos siglos: la prohibición o
la obligatoriedad de cultivar la tierra o de ciertos cultivos, de llevar a cabo determinadas
prácticas agrícolas, o el conflicto entre cerrar o no cerrar físicamente las
fincas ya ocuparon el debate de nuestros políticos. La novedad radica en los fines
que coyunturalmente se persiguen. En épocas de escasez, se ha fomentado la producción;
en épocas de abundancia, la retirada de tierras; en la actualidad, mientras
China arrienda extensiones en la inmensidad de África para garantizarse los sumiRégimen
jurídico de la propiedad agraria sujeta a la nueva PAC
21
nistros de materias primas agrícolas, la Unión Europea parece relajar la contención
de la producción y pone el centro de atención en las medidas medioambientales.
Ahora, el desarrollo rural se pretende hacer compatible con la protección del medio,
lo que debe redundar en beneficio de todos los ciudadanos y no sólo de los
agricultores. Lo que permanece, pues, con independencia de las concretas medidas
que se adoptan y de su propósito, es la injerencia en el dominio moldeando las facultades
singulares para alcanzar, aunque sea a costa de la coherencia del sistema
jurídico, dichos propósitos.
Andrés Miguel Cosialls Ubach constituye, por desgracia, una rara avis en la institución
universitaria, en la que los vicerrectores de profesorado se muestran más
preocupados por contar las horas que dedica cada profesor a su actividad académica
—sin que, evidentemente, los que acreditan mayor dedicación reciban recompensa
alguna— que por velar por el imprescindible relevo entre generaciones de
profesores y por la calidad de los investigadores noveles. Terminadas sus licenciaturas
en derecho y ciencias políticas, el Dr. Cosialls se presentó en mi despacho e
insistió, pese a mis negros augurios sobre la carrera universitaria, en incorporarse
como becario y preparar su tesis doctoral bajo mi dirección. Durante estos últimos
cuatro años, tras haber merecido una beca FI de la Generalitat de Catalunya, ha
evidenciado su entrega ilimitada, su ilusión y su pasión incontenibles, su desbordante
capacidad de trabajo, su compañerismo desinteresado y, por encima de todo,
su fidelidad a una idea de la universidad que los burócratas del sistema están sencillamente
aniquilando. La monografía que el lector tiene entre sus manos, completamente
actualizada de legislación y jurisprudencia, constituye su tesis doctoral,
defendida con brillantez ante un tribunal formado por los profesores Ferran Badosa
Coll, Pedro de Pablo Contreras, Santiago Espiau Espiau, José María de la Cuesta
Sáenz y Andrés Domínguez Luelmo. Antes ya ha publicado otros trabajos, entre
los que merece una especial mención su artículo en la Revista Crítica de Derecho
Inmobiliario titulado «La transmisión de fina inferior a la unidad mínima de cultivo».
Los vaivenes de la PAC guardan un notable paralelismo con los avatares que viene
sufriendo la universidad, y esta debería aprender de la experiencia de aquella.
Demasiados años de retirada de tierras y de control de la producción, junto con el
uso para otros fines —los nuevos combustibles, destacadamente— de los productos
agrarios, han terminado por conducir a una crisis alimentaria de ámbito mundial
que, a su vez, está llevando a una nueva colonización de África y de algunos países
asiáticos por potencias emergentes ávidas de asegurarse la alimentación de su
población. La universidad española puede padecer de un mal similar en los próximos
años si no se fomenta la incorporación de los mejores jóvenes investigadores
aunando estabilidad con exigencia, pues se expone a que en un mañana no demasiado
lejano no exista relevo para toda una generación de profesores. Desde luego,
personas como el Dr. Cosialls no son prescindibles si aspiramos a afrontar con éxito
los retos que acechan a la universidad en este incierto futuro inmediato.
Antoni Vaquer Aloy
Catedrático de derecho civil
Universidad de Lleida

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